Unidad Familiar y los Inmigrantes

UNIDAD FAMILIAR  CON EL NUEVO PERDÓN PROVISIONAL PARA INMIGRANTES

Si tu eres el esposo o esposa, hijo o hija, padre o madre de un ciudadano Americano, entonces tu o tu familiar podría ser elegible para este perdón migratorio. El día 2 de Enero de 2013, La Secretaria de Seguridad Nacional Janet Napolitano anuncio la nueva ley en el reglamento de inmigración que reducirá el tiempo en que los ciudadanos Americanos son separados de sus miembros de familia inmediatos (esposos, hijos, o padres), quienes quieren convertirse en residentes legales permanentes en los Estados Unidos (y tener la Green Card o tarjeta verde). Esta regla establece un proceso que permite a ciertos individuales a aplicar por un perdón provisional por la presencia ilegal antes de que se vayan de los Estados Unidos para asistir a sus entrevistas de inmigración para las visas en sus países de origen. El proceso se hará efectivo el día 4 de Marzo de 2013. Si tu crees que este perdón podría aplicar a ti o a un familiar, entonces debes llamarme ahora mismo para obtener información acerca del proceso de aplicación. No esperes, hay mucho trabajo que hacer para poder demostrar que tu o tu familiar cumple con el requisito de “dificultad extrema” para este perdón.

Antes de que este perdón provisional se anunciara, los familiares inmediatos de los ciudadanos Americanos que no son elegibles para ajustar estatus directamente aquí en los Estados Unidos tenían que irse de los Estados Unidos para obtener la entrevista de la visa de inmigración para poder convertirse en residentes permanentes. Aquellas personas que han estado ilegalmente en los Estados Unidos por más de 6 meses deben obtener un perdón para poder convertirse en elegibles y eliminar la prohibición de entrada para así poder regresar a los Estados Unidos después que se han ido para obtener su visa.

Para tu poder obtener el perdón provisional, el aplicante deberá ser un familiar inmediato de un ciudadano Americano, inadmisible solamente por razón de presencia ilegal en USA, y demostrar que la negación del perdón resultaría en dificultad extrema para su ciudadano americano hijo, hija, esposo, esposa, padre o madre.

En el proceso de perdón provisional, los familiares inmediatos deberán irse de los Estados Unidos para obtener la visa en su consulado; sin embargo, ellos podrán aplicar por el perdón provisional antes de que ellos se vayan de los Estados Unidos para su entrevista.  Aquellas personas que completen la Forma I-601A, deberán notificar al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado que ellos estarán procesando el perdón provisional con USCIS.  Este nuevo proceso reducirá el tiempo que los ciudadanos Americanos son separados de su familiar inmediato. También, debes recordar, que a lo mejor este año vamos a tener reforma migratoria, así que debes guardar nuestra información de contacto para que cuando llegue el momento no pierdas tiempo.

Tu podrías ser elegible para este perdón migratorio provisional si:

  1. Tu estas físicamente presente en los Estados Unidos;
  2. Tu tienes por lo menos 17 años al momento de someter la aplicación;
  3. Tu eres el beneficiario de una petición de visa migratoria aprobada clasificándote como un familiar inmediato de un ciudadano Americano;
  4. Tu tienes un caso de inmigración pendiente con el Departamento de Estado, por el cual ya has pagado el impuesto para el procesamiento de la visa;
  5. Tu vas a ser inadmisible al momento de la entrevista de la visa por cuanto estuviste presente en los Estados Unidos ilegalmente; y
  6. Tu cumples con todos los requisitos del perdón migratorio provisional que se encuentran en las regulaciones, en la forma I-601A y en sus instrucciones.

Deberías recordar que la intención de este artículo no es darte consejo legal; al contrario, fue redactado con la intención de guiarte acerca de la ley de inmigración.  Además, este artículo no identifica o explica todos los posibles problemas que se puedan presentar en un caso de inmigración o en una aplicación por el perdón. Cada caso tiene hechos particulares y específicos que por lo tanto podrían terminar o arrojar diferentes resultados.

Yo represento a personas en casos de inmigración.  Si tienes alguna pregunta acerca de las leyes de inmigración o de la aplicación de este perdón, por favor no dudes en llamarme al teléfono (315) 422-5673, me puedes enviar un fax al (315) 466-5673, o puedes enviarme un correo electrónico a joseperez@josepereztuabogado.com. Mi nueva oficina esta localizada en 120 East Washington Street, Suite 925, Syracuse, New York 13202. Recuerda buscar mi articulo en la próxima edición del mes de Marzo.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *