COMPENSACIÓN OBRERA O LABORAL …¿CUALES SON MIS DERECHOS? (Tercera Parte)

En la Primera Parte, yo les expliqué que en el estado de Nueva York tiene una ley de compensación obrera que detalla todo lo relacionado con accidentes en el trabajo y enfermedades de trabajo.  La ley de compensación obrera establece los procedimientos para la obtención de beneficios para cuando has sufrido un accidente en tu trabajo o una enfermedad a consecuencial del trabajo.  La ley requiere de casi todos los empleadores y patronos que tengan cobertura para todos los trabajadores.  Incluso si el empleador o patrono no tiene cobertura de compensación obrera para sus trabajadores, a estos todavía le corresponderán beneficios bajo la ley de compensación obrera por cuanto la Unidad de Empleador No Asegurado asumirá las responsabilidades del empleador o patrono.

En la Segunda Parte, yo les hablé de los beneficios que los trabajadores tienen de acuerdo a la ley de compensación obrera. Algunos beneficios o reclamos que pueden hacer incluyen: Salarios; Tratamiento y gastos médicos; Salario Disminuido; Rehabilitación y trabajo social; Beneficios de defunción o por causa de muerte; Reenganche y discriminación. Hay también beneficios de discapacidad en caso de que el empleador o la compañía de seguros se oponga a tu caso y beneficios del Seguro Social que podrías obtener incluso si estas recibiendo compensación laboral.           

 

¿Podría El Empleador o la Compañía de Seguros Oponerse a Tu Caso para Obtener Beneficios Bajo la Ley de Compensación Obrera?  Empleadores o las compañías de seguros tienen el derecho de oponerse a tu caso de compensación obrera y disputar su responsabilidad por el caso.  Hay muchas razones por las cuales el empleador o la compañía de seguro podrían objetar u oponerse a tu caso.  Las razones incluyen, pero no se limitan a las siguientes:

  • Falta de prueba medica
  • Accidente que no corresponde bajo la ley de compensación obrera;
  • Accidente que no ocurrió durante el trabajo o por el trabajo;
  • Enfermedad desarrollada que no corresponde bajo la ley de compensación obrera;
  • Enfermedad que no fue desarrollada durante el trabajo o por el trabajo;
  • Falta de notificación del accidente o enfermedad
  • Falta de relación laboral empleado/empleador
  • Enfermedad o accidente no relacionado con el trabajo;
  • Muerte no relacionada con el trabajo;
  • Diferente empleador;
  • Cancelación de beneficios;
  • Diferente compañía de seguros;
  • Falta de jurisdicción del juez de compensación obrera; y
  • Prescripción de la acción.

El empleador o la compañía de seguros pueden oponerse a tu caso llenando una forma llamada C-7.  En dicha forma estos listarán las razones por las cuales se oponen a tu caso de compensación obrera. Días más tarde, una audiencia en la Junta de Compensación Obrera se llevará a cabo en frente de un Juez de compensación obrera, un examinador o un conciliador.  Por eso es importante que contactes a un abogado tan pronto cuando tengas dudas acerca de tu caso.

Asimismo, el empleador o la compañía de seguros pueden oponerse a tu caso después de que el caso ya haya sido aprobado por el juez.  Por ejemplo, ellos podrían oponerse a la necesidad de un tratamiento específico o al grado de discapacidad física que tu doctor estableció, etc.

¿Cuales Son Los Diferentes Niveles de Discapacidad Bajo la Ley de Compensación Obrera?  Tu doctor determinará el grado o nivel de discapacidad que tienes.  Esto significa que tu doctor dirá que tanto el accidente o enfermedad de trabajo te inhabilita para trabajar.  Es importante señalar que los beneficios monetarios que vas a recibir por estar fuera de trabajo serán basados en el nivel o grado de discapacidad que tengas.  Hay varios grados de discapacidad, y la discapacidad podría ser permanente o temporal:

Discapacidad Total:  Tu estas totalmente incapacitado o inhabilitado para trabajar cuando tu doctor dice que no puedes regresar al trabajo bajo ninguna circunstancia.

Discapacidad Parcial:  Tu estas parcialmente incapacitado cuando tu doctor dice que tu has disminuido la habilidad de regresar al trabajo a tiempo completo.  El doctor podría indicar que porcentaje de discapacidad tienes.  Generalmente, sin embargo, hay 3 grados de discapacidad:

A.        Grado de Discapacidad Marcado (Marked):  Si tu doctor dice que tú tienes una incapacidad marcada, tú podrías regresar al trabajo con fuertes restricciones o limitaciones.  Lo que significa es que tu estas 75% incapacitado.

B.         Grado de Discapacidad Moderado (Moderate):  Tu tienes una incapacidad moderada cuando tu doctor dice que tu estas 50% discapacitado.

C.        Grado de Discapacidad Leve (Mild):  Si tu doctor dice que tu estas 25% incapacitado, esto será considerado como si tuvieses un grado leve de discapacidad.

Recuerda que los beneficios monetarios por estar fuera del trabajo serán determinados de acuerdo a el grado o nivel de discapacidad que tu doctor establezca.  El empleador o la compañía de seguros tienen el derecho a disputar la opinión de tu doctor acerca del grado de discapacidad.  Por lo tanto, el empleador o compañía de seguros podrían requerir que tú seas visto por un doctor independiente que ellos escojan.  Un doctor independiente dará una opinión en cuanto a tu grado de incapacidad o posibilidades de volver al trabajo.

Si hay algún desacuerdo entre la opinión de tu doctor y la opinión del doctor independiente en cuanto a tu nivel de discapacidad, el juez de la compensación laboral, un examinador, o un conciliador determinarán que grado de discapacidad realmente tienes.

Es importante señalar que una vez tú tengas una discapacidad total o parcial pero permanente, a ti te corresponderán otros beneficios bajo la ley de compensación obrera (por ejemplo, un beneficio por pérdida de uso de una parte de tu cuerpo, un beneficio por clasificación permanente, etc.)

Deberías recordar que la intención de este artículo no es darte consejo legal; al contrario, fue redactado con la intención de guiarte acerca de la ley de compensación obrera y tus derechos de acuerdo a esta ley.  A pesar de que tú podrías representarte solo ante la Junta de Compensación Obrera, es recomendable que busques la asistencia de un abogado.  Es importante señalar que tú no pagas directamente por los servicios del abogado.  De hecho, si tu caso no se gana, no le debes nada al abogado.

Yo represento a personas en casos de Compensación Laboral.  Si tienes alguna pregunta acerca de un caso de compensación o acerca de un accidente en el trabajo, por favor no dudes en llamarme al teléfono (315) 422-5673, me puedes enviar un fax al (315) 466-5673, o puedes enviarme un correo electrónico a joseperez@josepereztuabogado.com. Mi oficina esta localizada en 120 East Washington Street, Suite 925, Syracuse, New York 13202. Recuerda buscar mi articulo en la próxima edición del mes de Octubre.

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