¡Un primer paso para los inmigrantes!
Orden ejecutiva del Presidente Obama. ¡Un primer paso para los inmigrantes!
Desde el mes pasado, los inmigrantes indocumentados que sean padres de un ciudadano o de un Residente Permanente de Estados Unidos (E.U.) y que hayan vivido en Estados Unidos desde el 1 de Enero de 2010 o que hayan entrado a Estados Unidos antes de los 16 años y antes del 1 de Enero de 2010, sin límite de edad podrán ser elegibles para la Acción Diferida para Responsabilidad de los Padres (DAPA por sus siglas en inglés) y la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA por sus siglas en inglés). Este es un primer paso, pero seguiremos luchando para que el Presidente Obama incluya a todos los indocumentados antes de que termine su mandato.
El 20 de noviembre de 2014, el presidente anunció acciones ejecutivas que su administración estará tomando.
¿Cuáles son estos nuevos programas?
El nuevo programa de Acción Diferida para Responsabilidad de los Padres (DAPA) permitirá que las personas indocumentadas que tengan un hijo o hija que sea ciudadano o residente legal permanente de E.U. aplique por un permiso de trabajo y protección contra deportación, si la persona ha estado en los E.U. desde el 1 de Enero de 2010. Alrededor de 4.1 millones de personas califican para este programa.
El programa existente de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) se expandirá y ahora cubrirá a las personas que hayan entrado a E.U. antes de haber cumplido dieciséis años y que hayan vivido continuamente en los E.U. desde el 1 de Enero de 2010. Las personas que no hayan sido elegibles para DACA por ser mayores de 31 años al 15 de Junio de 2010, ahora serán elegibles para aplicar, sin importar su edad. Aproximadamente 300,000 personas se beneficiarían con estos cambios.
Ciertos cónyuges de residentes legales permanentes podrán ser elegibles para obtener su tarjeta de residencia legal permanente (Green card por su nombre en inglés) a través de un proceso de perdón. Los cónyuges de ciudadanos de E.U. actualmente pueden aplicar a través de este proceso.
¿Qué se puede hacer?
Aún si eres elegible para estos programas, todavía no puedes aplicar. El gobierno espera poder comenzar a aceptar aplicaciones dentro de tres meses a partir de ahora para aquellos que sean elegibles para el DACA ampliado, y dentro de seis meses a partir de ahora para aquellos elegibles para DAPA.
No obtenga consejo legal sobre su caso de inmigración de un notario público o de un consultor de inmigración. Sólo contacte a abogados de inmigración calificados o a un representante acreditado para obtener consejo legal sobre su caso.
Si usted conoce a alguien que se encuentre en detención de inmigración y que sea elegible para uno de estos programas, avíseles para que se identifiquen ante su oficial de caso, o a la Línea de Información de ICE al 888-351-4024, y explíqueles que son elegibles para uno de estos nuevos programas.
Si usted cree que es elegible, comience preparándose ahora juntando los documentos que prueben:
• Que estuvo en E.U. el 20 de Noviembre de 2014,
• Que estuvo en E.U. desde el 1 de Enero de 2010,
• Que usted tiene un hijo o hija que sean ciudadanos o residentes legales permanentes de E.U.
• Que usted entro antes de cumplir 16 años de edad.
Las solicitudes de acción diferida se revisarán caso por caso, y no todos los inmigrantes van a calificar. Los individuos que se consideren no elegibles debido a su historial criminal, fraude en la solicitud o porque representan un peligro para la comunidad podrán ser sujetos a deportación u otras acciones de ejecución de inmigración. El Departamento de Seguridad Nacional considera varias sentencias de delitos leves como “delitos leves considerables”, incluyendo por ejemplo: conducir bajo la influencia (DWI por sus siglas en Ingles), sin importar cualquier sentencia impuesta. Si usted alguna vez ha sido arrestado por la policía, LLÁMEME inmediatamente antes de aplicar por acción diferida.
Si usted cumple con algunos, pero no todos los requisitos LLAMEME. Recuerden que mis artículos, y en particular la intención de este artículo no es darte consejo legal; al contrario, fue redactado con la intención de guiarte acerca de la nueva acción ejecutiva anunciada por el Presidente. Además, este artículo no identifica o explica todos los posibles problemas que se puedan presentar en un caso de inmigración o una aplicación de un permiso de trabajo por la acción ejecutiva. Cada caso tiene hechos particulares y específicos que por lo tanto podrían determinar o arrojar diferentes resultados.
Yo represento a personas en casos de inmigración. Si tienes alguna pregunta acerca de un caso de inmigración tuyo o de un familiar o si estas en situación de indocumentado, por favor no dudes en llamarme al teléfono (315) 422-5673, me puedes enviar un fax al (315) 466-5673, o puedes enviarme un correo electrónico a joseperez@josepereztuabogado.com. Mi oficina esta localizada en 120 East Washington Street, Suite 925, Syracuse, New York 13202. Recuerda buscar mi articulo en la próxima edición del mes de Enero. MERRY CHRISTMAS!!!