Compensacion Obrera / Laboral…¿Cuales son mis derechos? (parte I)

El estado de Nueva York tiene una ley de compensación obrera que detalla todo lo relacionado con accidentes en el trabajo y enfermedades de trabajo. La ley de compensación obrera establece los procedimientos para la obtención de beneficios para cuando has sufrido un accidente en tu trabajo o una enfermedad a consecuencial del trabajo. La ley requiere de casi todos los empleadores y patronos que tengan cobertura para todos los trabajadores. Incluso si el empleador o patrono no tiene cobertura de compensación obrera para sus trabajadores, a estos todavía le corresponderán beneficios bajo la ley de compensación obrera por cuanto la Unidad de Empleador No Asegurado asumirá las responsabilidades del empleador o patrono.

Es importante que sepa que la compensación obrera es como un seguro. Por lo tanto, el empleador o la compañía de seguros, y no tu, pagarán el tratamiento medico y los salarios dejados de percibir por un accidente del trabajo o cuando te enferma por causas de su trabajo. Los beneficios que se pagan de acuerdo a la ley de compensación obrera son determinados de acuerdo a varios grados de discapacidad (los cuales detallaré en la próxima edición).

El empleador o la compañía de seguros no pueden discriminar antes de proveer beneficios a los
trabajadores en virtud de raza, origen, color, status migratorio, sexo, edad, religión, discapacidad y/o orientación sexual de dicho trabajador.

¿Que Deberías Hacer Si Tienes Un Accidente En El Trabajo? La primera cosa que deberías hacer es buscar atención médica. Después, tu deberías notificar a su patrono acerca del accidente (preferiblemente lo deberías hacer por escrito) tan pronto como puedas, pero no mas tarde de 30 días después del accidente. Si no notificas a tu patrono dentro de 30 después del accidente, el patrono podría argumentar ciertas defensas que podrían afectar tu caso. Después que notifiques a tu patrono, deberías hacer una solicitud para beneficios de compensación obrera tan pronto como puedas. Recuerda que la ley de compensación obrera establece un estatuto de limitaciones de dos años para la prescripción de una solicitud de beneficios. El estatuto de limitaciones lo que significa es que si tu no notificas a la Junta de Compensación Obrera de tu caso dentro de dos años después del accidente, tu perderás la oportunidad para poder reclamar beneficios bajo la ley de compensación obrera. La Junta de Compensación Obrera es la agencia en el Estado de Nueva York que se encarga de supervisar todas las solicitudes y reclamos de beneficios bajo la ley de compensación obrera.

¿Como Hacer Una Solicitud Ante La Junta De Compensación Obrera? Le puedes pedir a tu
patrono forma C-3, Reclamación del Empleado (o la forma en español C-3S). Si tu patrono no
tiene la forma, tu podrías:

• Llamar a la Junta de Compensación Obrera al 1-866-396-8314, y pregunta por un representante de la Junta para que completes la forma en el teléfono;
• Visita en Internet la pagina www.wcb.state.ny.us/, y completa la forma electrónicamente;
• Visita en Internet la pagina www.wcb.state.ny.us/, imprime la forma C-3S, complétala, y mándala por correo a la oficina de la Junta de Compensación Obrera mas cercana; o
• Dirígete a la oficina de la Junta de Compensación Obrera más cercana y pregunta por un representante de la Junta para que este te ayude a completar la forma. Es importante que sepas que tu patrono completará una forma similar llamada C-2, Reporte del Patrono de Accidente, tan pronto cuando lo notifiques de tu accidente.

¿Quien Esta Cubierto Bajo La Ley De Compensación Obrera? Casi todos los trabajadores, con
la excepción de solo unos pocos, están cubiertos y podrían recibir tratamiento y sueldo por tiempo perdido a consecuencia del accidente de trabajo o la enfermedad relacionada con el trabajo. Si tienes alguna duda acerca de tu elegibilidad para beneficios de la compensación obrera, tu aun deberías completar la forma C-3 y contactar a la Junta de Compensación Obrera o un abogado para discutir acerca de tu caso.

¿Que Accidentes Están Cubiertos En La Ley De Compensación Obrera? Hay dos tipos de
cobertura bajo la ley de compensación obrera:

Accidentes en el trabajo: Todos los accidentes que tengas en el trabajo o fuera de tu trabajo,
pero durante tu jornada laboral, están cubiertos con solo una excepción: Si tu tienes un accidente como resultado de tu uso ilegal de drogas o alcohol, o que tu trates de hacerte una herida tu mismo o herir a alguien intencionalmente, tu podrías perder el derecho a obtener beneficios bajo la ley de compensación obrera.

Enfermedades a consecuencia del trabajo: Si tu no tienes un accidente en el trabajo o fuera del
trabajo durante la jornada laboral, y sin embargo, tu te enfermas, tu todavía podrías calificar para obtener beneficios bajo la ley de compensación obrera. Esto se llama enfermedad a causa del trabajo o enfermedad relacionada con el trabajo. Una enfermedad desarrollada a causa del trabajo se desarrolla de acuerdo a un trabajo específico que tu haces. Un ejemplo común es cuando una persona trabaja todo el día con computadoras y sufre Síndrome del Túnel Carpiano (CTS por sus siglas en ingles). Es muy importante que tu le digas a tu doctor lo que tu haces en el trabajo y cuales son tus actividades en el trabajo porque tu podrías no tener idea alguna de que tienes una enfermedad a causa del trabajo. Los estatutos y lapsos para las enfermedades a causa del trabajo son complejas y difieren de aquellos para los accidentes regulares en el trabajo. Por lo tanto, tu deberías notificar a tu patrono tan pronto como sepas de que has desarrollado una enfermedad relacionada con el trabajo; además, tu deberías notificar a la Junta de Compensación Obrera. Tu calificas para los mismos beneficios que tendrías si te hubieses lesionado en el trabajo. Sin embargo, tu a lo mejor ni siquiera sabes que estas
padeciendo de una enfermedad desarrollada a consecuencia de tu trabajo porque no has perdido
ni un día de trabajo por motivo de la enfermedad o tu piensas que la enfermedad que padeces no
tiene nada que ver con tu trabajo. Por lo tanto, tu deberías decirle a tu doctor no solo tus
síntomas, sino también deberías darle una descripción de tus actividades laborales.

¿Qué Beneficios Tengo De Acuerdo A La Ley De Compensación Obrera?

De acuerdo a la ley de compensación obrera, tu podrías calificar para: salarios dejados de percibir; tratamiento medico; salarios reducidos; rehabilitación y trabajos sociales; reenganche; beneficios de incapacidad en caso de que el patrono o la compañía de seguros objete a tu caso; beneficios de defunción o por causa de muerte; etc. Por favor lee la próxima edición del mes de Septiembre para que encuentres una descripción detallada de todos y cada uno de estos beneficios, y muchas otras cosas (por ejemplo, las objeciones presentadas por tu empleador, los grados de discapacidad, discriminación, etc.)

Deberías recordar que la intención de este artículo no es darte consejo legal; al contrario, fue
redactado con la intención de guiarte acerca de la ley de compensación obrera y tus derechos de
acuerdo a esta ley. A pesar de que tú podrías representarte solo ante la Junta de Compensación
Obrera, es recomendable que busques la asistencia de un abogado. Es importante señalar que tú
no pagas directamente por los servicios del abogado. De hecho, si tu caso no se gana, no le debes
nada al abogado.

Yo represento a personas en casos de inmigración. Si tienes alguna pregunta acerca de un caso de inmigración tuyo o de un familiar o si estas en situación de indocumentado, por favor no dudes en llamarme al teléfono (315) 422-5673, me puedes enviar un fax al (315) 466-5673, o puedes enviarme un correo electrónico a joseperez@josepereztuabogado.com. Mi nueva oficina esta localizada en 120 East Washington Street, Suite 925, Syracuse, New York 13202. Recuerda buscar mi articulo en la próxima edición del mes de Agosto.

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