Se quedan, se van, se quedan, se va, ¿y ahora qué?
Yo también me siento en una Montana Rusa – Estado de Protección Temporal –se quedan, se van, se quedan, se van, ¿y ahora qué?
por Jose Enrique Perez
El mes pasado les escribí acerca del Estado de Protección Temporal o “TPS” (por sus siglas en Ingles) informándoles que una corte de apelaciones federal decidió que el Presidente Donald Trump puede eliminar las protecciones que tienen actualmente miles de familias que han vivido y trabajado en los Estados Unidos legalmente por muchísimos años, incluso por décadas con el Estatus de Protección Temporal. Por lo tanto, se tenían que ir. Este mes tengo también que escribir acerca del TPS porque una nueva corte dijo otra cosa. Entonces, ahora se pueden quedar.
Como recordaran, TPS es un estado migratorio temporal en los Estados Unidos que es otorgado a los ciudadanos elegibles de algunos países. Los siguientes países son los que actualmente gozan de la designación de TPS: Honduras, Nicaragua, El Salvador, Haití (debido al terremoto del 2011), Somalia, Siria, Sudan, y Sudan del Sur.
TPS es un estado migratorio temporal otorgado a inmigrantes en los Estados Unidos que temporalmente no pueden regresar de una manera segura a su país porque allí está ocurriendo un conflicto armado, un desastre natural, o cualquier otra extraordinaria situación.
Hace unos días atrás, un panel de 3 jueces de la Corte de Apelaciones del 8º Circuito dictaminó que los inmigrantes con TPS que viven Arkansas, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Iowa, Minnesota, Missouri y Nebraska, si están casados con un ciudadano o tienen hijos ciudadanos menores de 21 años de edad, califican para obtener la green card.
La Corte de Circuito de Apelaciones dijo que estaban de acuerdo con los razonamientos de la 6ª y 9ª Corte de Apelaciones, que aceptaron que los inmigrantes protegidos por el TPS son considerados como “inspeccionados y admitidos” en el país bajo la Ley de Inmigración.
Por lo tanto, al ser considerados como “inspeccionados”, aquellos extranjeros amparados por el programa humanitario que demuestren estar casados con un ciudadano estadounidense o tengan hijos estadounidenses mayores de 21 años, pueden gestionar la residencia legal permanente, dictaminó el panel.
La ley requiere que el estatus de los beneficiarios de TPS debe ser renovado periódicamente por inmigración, la cual puede extender la aprobación por intervalos de 6 a 18 meses. Las personas que tienen TPS no tienen un alivio migratorio para convertirse en residentes legales o potencial ciudadanía al menos que salgan del país. Pero si aplican para la residencia basado en este nuevo fallo de la corte, entonces no tendrían que aplicar para la renovación del TPS. De hecho, en cinco años o en tres años si estas casado podrían entonces aplicar por ciudadanía americana.
Debes recordar que mis artículos, y en particular la intención de este artículo no es darte consejo legal; al contrario, fue redactado con la intención de guiarte acerca de las posibilidades de nuevas pólizas migratorias. Además, este artículo no identifica o explica todos los posibles problemas que se puedan presentar en un caso ante de la corte de inmigración, ante USCIS, o ante ICE. Cada caso tiene hechos particulares y específicos que por lo tanto podrían determinar o arrojar diferentes resultados.
Yo represento a personas en casos de inmigración. Si tienes alguna pregunta acerca de un caso de inmigración, por favor no dudes en llamarme al teléfono (315) 422-5673, me puedes enviar un fax al (315) 466-5673, o puedes enviarme un correo electrónico a joseperez@josepereztuabogado.com. Mi nueva oficina está localizada en 659 West Onondaga Street, Piso de Arriba, Syracuse, New York 13204. ¡¡¡También tenemos oficinas en Buffalo y Rochester!!! Recuerda buscar mi artículo en la próxima edición del mes de Diciembre. Por supuesto, manténgase saludable, seguro y lejos del Coronavirus. Además de Accidentes Personales y de Trabajo, Seguro Social e Inmigración, ahora también practicamos Criminal, Familia, DWI, Trafico y Divorcios.