Derecho como Arrendador
RELACIÓN DEL ARRENDADOR O DUEÑO CON EL INQUILINO O ARRENDATARIO. ¿TENGO ALGÚN DERECHO SI YO SOY EL ARRENDADOR? (PRIMERA PARTE)
Si, tu tienes. Cuando tu estas pagando renta, tu eres un inquilino o arrendatario. El dueño del lugar donde tu vives es el arrendador. Cuando tu pagas renta por el lugar donde vives, tu tienes una relación de arrendador o dueño e inquilino o arrendatario. Un lease o contrato de arrendamiento es un contrato entre un dueño y un inquilino que contiene los términos y las condiciones de la renta. No puede ser cambiado por ninguna parte unilateralmente al menos que ambas partes estén de acuerdo. Los contratos de arrendamientos pueden ser verbales o escritos. Sin embargo, para evitar disputas siempre es recomendable tenerlos por escrito. La persona debe haber firmado el contrato para que sea responsable por los términos del mismo. Un contrato oral o verbal no puede ser legalmente aplicado por las de un año. Ver, General Obligations Law § 5-701.
Por lo mínimo, los contratos deberán identificar el lugar que se alquiló, el nombre y las direcciones de las partes, el monto de la renta y la fecha en que se debe pagar, la duración del contrato, las condiciones de estadía, y los derechos y obligaciones de ambas partes. Excepto con lo establecido en la ley, un dueño podría alquilar su vivienda bajo los términos y las condiciones en que ambas partes se pongan de acuerdo. Cualquier cambio al contrato deberá ser firmado por ambas partes.
Un dueño no puede incluir los siguientes términos en el contrato: (1) eximiendo al dueño de responsabilidad por accidentes o lesiones a personas o daños a la propiedad causados por la negligencia del dueño o sus empleados; (2) renunciando al derecho del inquilino a un juicio en cualquier acción intentado por el dueño o el inquilino en contra del otro por daños personales o daños a la propiedad; (3) requerir al inquilino que ponga sus propiedades como parte del deposito de seguridad para la renta. Ver, General Obligations Law § 5-321; Real Property Law § 259-c and § 231. Por supuesto, esto no significa que un dueño no va a tratar de incluir estos términos en el contrato. Si el las incluye, están no tienes ninguna validez.
Si el contrato dice que el dueño puede recuperar los honorarios de abogado en una acción legal, entonces el inquilino tiene el mismo derecho incluso si no esta especificado en el contrato.
¿Qué acerca de la renovación del contrato de arrendamiento?
Un inquilino puede solo renovar el contrato de arrendamiento con el consentimiento del dueño y si no lo tiene podría ser expulsado al termino del contrato. Sin embargo, un contrato de arrendamiento puede tener una cláusula de renovación automática. En ese caso, el dueño debe dar al inquilino una notificación anticipada de 15 a 30 días acerca de la existencia de esta cláusula antes de que comience el lapso para que el inquilino le notifique al dueño si no tiene la intención de renovar el contrato. Ver, General Obligations Law § 5-905.
¿Qué si no tengo un contrato de arrendamiento y pago mi renta mensualmente?
Inquilinos que no tienen un contrato y pagan la renta cada vez son llamados inquilinos “mensuales”. Asimismo, los inquilinos que tienen un contrato pero se quedan después de la expiración del mismo son también llamados inquilinos mensuales tan pronto que el dueño acepte el dinero de la renta. Ver, Real Property Law § 232-c. Un contrato de arrendamiento de este tipo puede ser terminado por cualquiera de las partes siempre y cuando se le de un mes de notificación a la otra parte de que ya no quiere seguir con el contrato mensual.
Un dueño puede aumentar la renta del arrendamiento mensual con el consentimiento del inquilino. Si el inquilino no acepta, el dueño puede notificarle inmediatamente que esta terminando el contrato y darle los 30 días correspondientes. Ver, Real Property Law § 232-a and § 232-b.
¿Qué acerca de la notificación de terminación del contrato de arrendamiento?
La notificación de terminación del contrato de arrendamiento no debe especificar la razón por la cual se esta terminando el contrato o porque el dueño quiere que el inquilino se vaya, pero solo debe indicar que el dueño quiere terminar el contrato y si el inquilino no se va, entonces un procedimiento de evicción se iniciara en contra del inquilino.
En el próximo articulo hablaremos de la renta, del deposito de seguridad, evicción, etc.
Debes recordar que mis artículos, y en particular la intención de este artículo no es darte consejo legal; al contrario, fue redactado con la intención de guiarte acerca de los derechos que tienes. Además, este artículo no identifica o explica todos los problemas que se puedan presentar en un caso de renta o contrato de arrendamiento. Cada caso tiene hechos particulares y específicos que por lo tanto podrían determinar o arrojar diferentes resultados.
Si tienes alguna pregunta acerca de cualquier problema legal no dudes en llamarme al teléfono (315) 422-5673, me puedes enviar un fax al (315) 466-5673, o puedes enviarme un correo electrónico a joseperez@josepereztuabogado.com. Mi oficina esta localizada en 120 East Washington Street, Suite 925, Syracuse, New York 13202. Recuerda buscar mi articulo en la próxima edición del mes de Mayo.