Preguntas de “pequeños asuntos

CORTE DE RECLAMOS MENORES-LA CORTE DE LA GENTE. ¿QUE ES ESTA CORTE? ¿PUEDO USARLA? ¿ES REALMENTE UNA CORTE?

La Corte de Reclamos Menores es una corte informal en donde cualquier persona puede demandar por daños monetarios solamente hasta un máximo de $5,000. Sin embargo, tu no podrías obligar a la persona o a la compañía a reparar la cosa dañada o a requerirle que haga lo prometido. Recuerda que esta demanda puede ser solo por dinero. Hay Corte de Reclamos Menores en cada uno de los 62 condados del Estado de Nueva York.

 

Cualquier persona mayor de 18 años puede demandar en la Corte de Reclamos Menores. Si tu eres menor de 18, tus padres o guardián podría demandar por ti. Las compañías, corporaciones, asociaciones, o asignados no pueden demandar en la Corte de Reclamos Menores, pero ellos si pueden ser demandados. Si tu demandas en la Corte de Reclamos Menores, tu eres el reclamante o demandante (claimant o plaintiff por sus nombres en Ingles. Si la demanda es en tu contra, entonces tu eres el demandado (defendant por su nombre en Ingles). Tu puedes demandar mas de una persona o compañía en el mismo caso de ser necesario.

Si tu eres demandado, y tu crees que una tercera persona es la responsable por el caso, tu podrías demandar a esa otra persona como otro demandado. Este será entonces una acción que tu tienes en contra de un tercero demandado.

Si tu lo deseas, tu podrías estar representado por un abogado que tu pagarías, pero no es necesario tener un abogado representándote en un caso en la Corte de Reclamos Menores porque este forum se supone que sea la “Corte de la gente” en donde los casos son tratados de forma rápida, informal, y sin mucho costo. El demandado tiene el mismo derecho. Si ambas partes tienen abogados, el caso podría transferirse a la corte regular.

Para comenzar un caso, tu o alguien te represente, debe ir a la Corte de Reclamos Menores para consignar una declaración del reclamo. Tu debes estar preparado para dar un declaración escrita corta de los hechos que forman tu caso. Si tu estas demandando basado en un contrato o daños a la propiedad, tu podrías reclamar los intereses así como también el resto del dinero. Recuerda que tu debes demandar el caso en una Corte de Reclamos Menores en el área donde el demandado vive o trabaja o tiene su negocio.

Tu vas a tener que pagar un impuesto de $15 si tu caso es por $1,000 o menos y $20 si tu caso es mas de $1,000. El secretario de la corte le enviará una notificación del reclamo al demandado por correo certificado y correo regular. La notificación del reclamo le informará al demandado cuando el caso irá a juicio y trae una breve explicación de tu reclamo y el monto de dinero que se busca. Si la copia de la demanda enviada por correo regular no es regresada como no recibida dentro de 21 días, será presumido que el demandado recibió la notificación sin importar si la notificación por correo certificado no ha sido recibida.

Si la notificación no es recibida, la corte designara una nueva fecha de juicio y te informará como lograr la notificación personal del reclamo para el demandado. La notificación personal puede ser realizada por cualquier persona (incluso por un amigo o pariente) que es mayor de 18 años, con la excepción de que tu o una persona involucrada en el juicio no puede hacerlo. Si la notificación del demandado no puede hacerse dentro de cuatro meses desde que se inició la acción, el reclamo será declarado sin lugar, pero tu lo podrías volver a introducir después.

Algunas veces el demandado podría tener un reclamo en contra del demandante y podría introducir una contra demanda en el mismo caso. Esto se conoce como contrademanda (counterclaim por su nombre en Ingles) y puede ser hecha hasta por $5,000 en daños monetarios. El demandado debe ir preparado a la corte para probar su contrademanda. Tu tienes el derecho de responder a la contrademanda, pero no estas obligado a hacerlo. El demandado esta obligado a presentar la contrademanda dentro de los 5 días después de haber recibido la notificación del reclamo así como también deberá pagar un impuesto de $5 mas los gastos de correo de envío. Si el demandado no inicia la contrademanda dentro del periodo de cinco días, el demandado podría todavía intentarla hasta el momento del juicio.

Recuerda que debes llegar a tiempo el día del juicio. Si el demandante llega tarde, el caso podría declararse sin lugar. Si el demandado llega tarde, una sentencia en ausencia será emitida a favor del demandante. El juicio es una audiencia simple e informal en frente de un juez o arbitro.

En las Cortes de Pueblos y Ciudades y en muchas otras cortes, hay solo jueces disponibles para escuchar los juicios. Sin embargo, en muchas otras cortes hay jueces y árbitros disponibles. Un árbitro es un abogado con experiencia que escucha el caso sin cobrar nada. Tu caso puede ser escuchado por un árbitro solo si ambas partes están de acuerdo. El árbitro aplicará las mismas leyes que un juez aplicaría. Cuando un árbitro escucha un caso, la decisión es final y no tiene apelación alguna por ninguna de las partes.

El demandante en una Corte de Reclamos Menores no puede pedir un juicio con jurados. Sin embargo, el demandado si lo puede hacer siempre y cuando pague un impuesto de jurado de $50 que servirá para cubrir los gastos de corte si el llegase a perder el caso. El demandado también deberá hacer una declaración jurada especificando los puntos legales que desea sean escuchados por un jurado y que se piden de buena fe. Recuerda que tu usarás el mismo tipo de pruebas que usarías en un juicio normal: documentos, testimonio, citaciones de testigos o documentos, etc.

¿Que acerca de mediación de mi reclamo menor? Si. Hay centros comunitarios de resolución de disputas que están bajo contrato con las cortes y están disponibles en cada condado del estado. Normalmente estos cobrarán un pequeño impuesto por el caso.

Si tu caso es escuchado por un juez, tu podrías apelar la decisión si tu consideras que no se hizo justicia. Tu no podrás apelar si el caso fue escuchado por un arbitro. Si tu decides apelar, tu debes introducir una notificación de apelación y pagar el impuesto requerido dentro de los 30 días siguientes a la decisión.

Si el demandante gana, la corte entrara una sentencia por una cantidad de dinero. La corte podría pedir al demandante que tome unas acciones especificas, como por ejemplo, el regreso de la mercancía dañada al demandado antes de que emita la sentencia. Como te puedes imaginar, ganar el caso no significa cobrar. Después de que tengas una sentencia a tu favor, tu deberías contactar a la parte perdedora para que pague. Si el perdedor no paga, tu podrías necesitar los servicios de un oficial de policía o sheriff. Tu debes darle al oficial toda la información que necesita para localizar la propiedad (dinero o bienes) del demandado, y el oficial entonces podrá tomar posesión de esos bienes para satisfacer la decisión. El oficial podría cobrar transporte y otros pequeños impuestos antes de tomar posesión de los bienes. En muchas ocasiones, estos impuestos se pueden agregar al monto de la decisión que obtuviste en contra del demandado. La propiedad que puede ser alcanzada para ejecutar la sentencia incluye: cuentas bancarias, salarios (10% siempre y cuando el demandado gane mas de $142.50 por semana), casas u otra propiedad de bienes y raíces, carros, stocks, y bonds.

Debes también recordar que mis artículos, y en particular la intención de este artículo no es darte consejo legal; al contrario, fue redactado con la intención de guiarte acerca de los derechos que tienes en caso de que necesitas demandar en una Corte de Reclamos Menores. Además, este artículo no identifica o explica todos los problemas que se puedan presentar en un reclamo menor. Cada caso tiene hechos particulares y específicos que por lo tanto podrían determinar o arrojar diferentes resultados.

Smith, Sovik, Kendrick & Sugnet, P.C. representa a personas en casos de demandas menores, accidentes personal y accidentes de trabajo. Si tienes alguna pregunta acerca de un caso, por favor no dudes en llamarme al teléfono (315) 474-2911, me puedes enviar un fax al (315) 474-6015 o 800-675-001, o puedes enviarme un correo electrónico al jperez@smithsovik.com. Mi oficina esta localizada en 250 South Clinton Street, Piso 6, Syracuse, New York 13202. Recuerda buscar mi próximo artículo en la edición del mes de Octubre.

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