Accidente de Construcción vs. Compensación Laboral

¿ES UN ACCIDENTE EN LA CONSTRUCCIÓN LO MISMO QUE COMPENSACIÓN LABORAL?

No.  Hay ciertas protecciones únicas y derechos especiales que el estado de Nueva York provee a los trabajadores de la construcción.

Los trabajadores de la construcción están expuestos a condiciones de trabajo bastante peligrosas. Es por ello que el estado pasó dos leyes que son sumamente importantes para los trabajadores de la construcción. Específicamente, el estado de Nueva York aprobó una ley que se conoce como los artículos 240 y 241 de la Ley Laboral (Labor Law sections 240 and 241, por su nombre en Ingles) que proveen protecciones y derechos específicos a los trabajadores de la construcción.

El artículo 240 de la Ley Laboral esta diseñado para proteger a los trabajadores de la construcción con relación a todos aquellos riesgos asociados con trabajos en las alturas. Esta ley requiere que todos los contratistas, sub-contratistas, y dueños que provean protecciones a los trabajadores para evitar que se caigan de los andamios u otras estructuras altas, así como también, ellos deben proveer protecciones para evitar que los trabajadores sean golpeados con objetos que caigan de las alturas. De acuerdo a esta ley, si un trabajador de la construcción tiene un accidente por haberse caído, o por haber sido golpeado con algo que estaba cayendo, los contratistas y los dueños de la propiedad donde se estaba realizando el trabajo serán responsables por daños monetarios por las lesiones del trabajador. Si, este derecho es mas allá del de Compensación Laboral que tendrías ya que el contratista y el dueño serán completamente responsables por todas las lesiones que el trabajador sufra inclusive si el trabajador tuvo cierta culpa por el accidente. Es necesario que sepan, que incluso personas que estén pasando por el sitio de construcción y sean lesionadas o tengan un accidente, podrían recuperar indemnizaciones monetarias y de daños de aquellas personas o entidades que sean responsables.

El artículo 241 de la Ley Laboral es mucho más amplio que el artículo 240. Articulo 241 requiere que todos los dueños y contratistas en sitios de construcción se aseguren de que el trabajo que se este realizando cumpla con todos los requisitos y protecciones de seguridad previstas por las leyes del Departamento del Trabajo. Si un trabajador de la construcción tiene un accidente debido a una violación de una de estas regulaciones (que por cierto, son muchísimas), el dueño y el contratista serán completa o parcialmente responsables financieramente por las lesiones sufridas por el trabajador.

Estas leyes no solo proveen protecciones para los trabajadores que estén construyendo algo, sino también proveen los mismos derechos y protecciones para aquellas personas que estén trabajando en demoliciones y excavaciones.  Recuerden que estas leyes que protegen a los trabajadores de la construcción cubren mucho mas que lo que cubren las leyes de compensación laboral (Workers’ Compensation, por su nombre en Ingles). Por lo tanto, si tu o un familiar tiene un accidente en un sitio de construcción, demolición, o excavación, tu deberías contactar inmediatamente a un abogado para determinar cuales son tus derechos.

A pesar de que se requiere de que cada trabajador de la construcción sea entrenado con relación a situaciones básicas de seguridad y en como tomar ciertas precauciones para manejar ciertos equipos, como levantar cosas pesadas, como manejar líquidos o materiales peligrosos, y en como reconocer ciertos riesgos, accidentes en la construcción pasan día a día de todas maneras. Productos que no sirven, maquinas que son imperfectas, productos peligrosos que no tienen la identificación adecuada, andamios o grúas que no son propiamente aseguradas, correas de seguridad que no están buenas, así como también otros trabajadores que son negligentes en el trabajo y que crean riesgos y que podrían lesionarte gravemente o incluso matarte son cosas a las que se enfrentan los trabajadores cada día.

Algunos de los tipos de accidentes en la construcción mas comunes son: accidentes de grúas, objetos que se caen, accidentes con maquinaria pesada, accidentes en los andamios o escaleras, caídas desde el techo, y atropellados por maquinarias.

Como se los he dicho en otras ocasiones, mis artículos, y en particular la intención de este artículo no es darte consejo legal; al contrario, fue redactado con la intención de guiarte acerca de los casos de accidentes en la construcción. Además, este artículo no identifica o explica todos los posibles problemas que se puedan presentar en un caso de accidente en la construcción. Cada caso tiene hechos particulares y específicos que por lo tanto podrían determinar o arrojar diferentes resultados.

Yo represento a personas en casos de accidentes en la construcción.  Si tienes alguna pregunta acerca de un caso de accidente, por favor no dudes en llamarme al teléfono (315) 422-5673, me puedes enviar un fax al (315) 466-5673, o puedes enviarme un correo electrónico a joseperez@josepereztuabogado.com. Mi oficina esta localizada en 120 East Washington Street, Suite 925, Syracuse, New York 13202. Asimismo, tenemos una oficina en Buffalo, New York.  Recuerda buscar mi articulo en la próxima edición del mes de Abril.

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