Reunificación Familiar

La Nueva Reunificación Familiar

por Jose Enrique Perez

La Administración de Biden acaba de anunciar unas semanas atrás que los Estados Unidos está facilitando a las personas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Colombia, Cuba y Haití que reúnan los requisitos necesarios la reunificación familiar en Estados Unidos, el último ejemplo del esfuerzo estadounidense por ampliar las vías legales y ofrecer alternativas a la migración peligrosa e irregular. El Departamento de Seguridad Nacional ha creado nuevos procesos de reagrupación familiar con permiso de permanencia temporal (FRP) para El Salvador, Guatemala, Honduras y Colombia, y está actualizando los procesos de reagrupación familiar con permiso de permanencia temporal para Cuba y Haití. Estos procesos permitirán, caso por caso, el ingreso en Estados Unidos de individuos examinados en régimen de permiso de permanencia temporal cuando tengan solicitudes familiares aprobadas. Estos procesos forman parte de las aspiraciones del gobierno de gestionar la migración regional de forma segura, ordenada y humana.

La Meta de Fomento de la unidad familiar

Los nuevos procesos son para ciertos nacionales de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras cuyos familiares son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, beneficiarios de una solicitud familiar aprobada (formulario I-130) cuyos visados aún no están disponibles en el Boletín de Visados. Estos nuevos procesos complementan los procesos existentes para los nacionales cubanos y haitianos.

Ciertos nacionales de estos países que son beneficiarios de un formulario I-130, Petition for
Alien Relative (Petición de Familiar Extranjero) aprobado pueden ser elegibles para ser considerados para un permiso de permanencia temporal bajo los nuevos procesos. Los beneficiarios que reúnan los requisitos deben encontrarse fuera de los Estados Unidos, cumplir todos los requisitos, incluidos los de examen, investigación de antecedentes, médicos, y no haber recibido ya un visado de inmigrante.

Los nacionales de estos países pueden ser considerados para el permiso de permanencia temporal caso por caso por un período de hasta tres años mientras solicitan convertirse en residentes permanentes legales de conformidad con su solicitud I-130 aprobada.

El Gobierno de Estados Unidos autorizará de forma oportuna y eficaz el viaje de las personas aprobadas y examinadas. Las personas que entren en Estados Unidos en régimen de permiso de permanencia temporal en virtud de estos procesos podrán solicitar autorización de trabajo.

Las personas con peticiones aprobadas del formulario I-130 a menudo tienen que esperar varios años para que un visado de inmigrante esté disponible. Para apoyar la unidad familiar y desalentar la migración irregular, el DHS autorizará el permiso de permanencia temporal caso por caso para reunificar rápidamente a las familias con solicitudes aprobadas.

La Meta de Facilitar el ingreso ordenado

Los procesos comienzan cuando el Departamento de Estado emite una invitación al familiar ciudadano estadounidense o residente legal permanente solicitante cuyo formulario I-130 presentado en nombre de un beneficiario colombiano, salvadoreño, guatemalteco u hondureño haya sido aprobado.

Solo un solicitante invitado puede iniciar el proceso presentando una solicitud en nombre del
beneficiario y de los miembros de su familia que reúnan los requisitos para ser considerados para
la autorización anticipada de viaje y el permiso de permanencia temporal.

Cuando un visado de inmigrante esté disponible, el beneficiario podrá solicitar convertirse en residente permanente legal mediante el ajuste de estatus en Estados Unidos.

La Administración de Biden ha dicho que esta es una de las vías legales a las que pueden acceder las familias en lugar de ponerse a merced de los contrabandistas para realizar el peligroso viaje o esperar muchos años para reunirse con los familiares que reúnan los requisitos. Los no ciudadanos que no utilicen este proceso u otras vías legales, seguras y ordenadas e intenten ingresar ilegalmente en Estados Unidos se enfrentarán a consecuencias más duras, como la expulsión, una prohibición mínima de admisión de cinco años y un posible procesamiento penal por reingreso ilegal.

Debes recordar que mis artículos, y en particular la intención de este artículo no es darte consejo legal; al contrario, fue redactado con la intención de guiarte o informarte acerca de inmigración. Además, este artículo no identifica o explica todos los posibles problemas que se puedan presentar con estas leyes. Cada caso tiene hechos particulares y específicos que por lo tanto podrían determinar o arrojar diferentes resultados.

Yo represento a personas en diferentes áreas. Si tienes alguna pregunta acerca de un caso, por favor no dudes en llamarme al teléfono (315) 422-5673, me puedes enviar un fax al (315) 466-5673, o puedes enviarme un correo electrónico a joseperez@josepereztuabogado.com. Mi oficina está localizada en 659 West Onondaga Street, Piso de Arriba, Syracuse, New York 13204. ¡¡¡También tenemos oficinas en Buffalo y Rochester!!! Recuerda buscar mi artículo en la próxima edición del mes de Octubre. Por supuesto, manténgase saludable, pónganse sus vacunas o la de refuerzo y cuídense del Coronavirus. Además de Accidentes Personales y de Trabajo, Seguro Social e Inmigración, ahora también practicamos Criminal, Familia, DWI, Trafico y Divorcios.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *