Probar el Perdón

¿QUE ES EL PERDÓN Y COMO PUEDO PROBARLO?

El día 20 de Noviembre, 2014, el Presidente Obama anunció que el estaba extendiendo “el perdón” a los familiares de Ciudadanos Residentes Permanentes. Esto significa que si tu eres el esposo o esposa, hijo o hija, padre o madre de un ciudadano Americano (y ahora de un Residente Permanente), entonces tu o tu familiar podría ser elegible para este nuevo perdón migratorio. El perdón estaba disponible solo para familiares de ciudadanos americanos. Ahora, fue “extendido” a residentes permanentes de los Estados Unidos. El perdón reduce el tiempo en que los ciudadanos Americanos y Residentes Permanentes son separados de sus miembros de familia inmediatos (esposos, hijos, o padres), quienes quieren convertirse en residentes legales permanentes en los Estados Unidos (y tener la Green Card o tarjeta verde).

Esta regla establece un proceso que permite a ciertos individuos a aplicar por un perdón provisional por la presencia ilegal antes de que se vayan de los Estados Unidos para asistir a sus entrevistas de inmigración para las visas en sus países de origen. Es importante señalar que hace 2 años este perdón provisional no estaba disponible y el beneficiario tenia que viajar de regreso a su país de origen y tenia que esperar 1, 2 o 3 años separados de sus familiares. Si tu crees que este perdón podría aplicar a ti o a un familiar, entonces debes llamarme ahora mismo para obtener información acerca del proceso de aplicación. No esperes, hay mucho trabajo que hacer para poder demostrar que tu o tu familiar cumple con el requisito de “dificultad extrema” para este perdón.

Mucha gente piensa que en el perdón solo se necesita probar algo de dificultad financiera o emocional. Pero la realidad es que es acerca de los dos y mucho mas. Durante el proceso de aplicación la mayoría de las veces se necesitan consejeros, psicólogos, terapistas para probar la “dificultad extrema.” Pero el problema es que al menos que se consiga la persona ideal para este proceso, el perdón podría ser negado.

A fin de tener una decisión favorable en el proceso de exención 601 (601 waiver), tenemos que mostrar que el ciudadano Americano o el Residente Permanente sufrirán dificultades extremas si se niega la exención. El término “dificultad extrema” no significa “extremo” en el sentido común de la palabra. La Ley en EU percibe los efectos normales o habituales de deportación o inadmisibilidad como no “extremos”, entonces, la separación de padres e hijos pequeños, la pérdida de empleo o residencia, o el desplazamiento de una familia no se considera “extremo”, contrario a la percepción aparente de que los EU tiene un gobierno o leyes familiares y humanas. Siguiendo esta línea de pensamiento, si el suicidio fuera un efecto común de la deportación, se consideraría “normal”.

Me gustaría darte un ejemplo de lo que el Consejo de Apelaciones de Inmigración ha dicho cuando estaba negando la apelación de una exención:

“Las cortes en EU han decidido repetidamente que los resultados comunes de las deportaciones o exclusiones son insuficientes para probar dificultad extrema. Ver Hassan v. INS, 927 F.2d 465, 468 (9th Cir. 1991). Por ejemplo, Matter of Pilch, 21 I&N December 627 (BIA 1996), decidió que la dificultad emocional causada por la separación de relaciones familiares y de la comunidad es un resultado común de la deportación y no constituye dificultad extrema. Además, Perez v. INS, 96 F.3d 390 (9th Cir. 1996), decidió que los resultados comunes de la deportación son insuficientes para probar dificultad extrema y definen dificultad extrema como una dificultad que era inusual o superior a la que normalmente se esperaría en una deportación. Hassan v. INS, supra, además decidió que el desplazamiento de una familiar y la separación de amigos no necesariamente constituye dificultad extrema pero más bien representa el tipo de inconveniencia y dificultad que las familias de la mayoría de los extranjeros experimentan cuando son deportados. La AAO reconoce que es muy probable que el cónyuge y/o hijos del solicitante sufran dificultad como resultado de la separación del solicitante. Sin embargo, en caso de que permanezcan en Estados Unidos, su situación es típica a la de los individuos que son separados como resultado de una deportación o exclusión y no sube al nivel de dificultad extrema”.

Recuerden que mis artículos, y en particular la intención de este artículo no es darte consejo legal; al contrario, fue redactado con la intención de guiarte acerca de que es el perdón y que significa. Además, este artículo no identifica o explica todos los posibles problemas que se puedan presentar en un caso de inmigración o una aplicación del perdón. Cada caso tiene hechos particulares y específicos que por lo tanto podrían determinar o arrojar diferentes resultados.

Yo represento a personas en casos de inmigración.  Si tienes alguna pregunta acerca de un caso de inmigración tuyo o de un familiar o si estas en situación de indocumentado, por favor no dudes en llamarme al teléfono (315) 422-5673, me puedes enviar un fax al (315) 466-5673, o puedes enviarme un correo electrónico a joseperez@josepereztuabogado.com. Mi oficina esta localizada en 120 East Washington Street, Suite 925, Syracuse, New York 13202. Recuerda buscar mi articulo en la próxima edición del mes de Febrero.  Espero que este nuevo año este lleno de éxitos, esperanzas y salud!!!

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