¿Puede mi empleador despedirme sin razón? (Part II)
¿ME ESTÁN DISCRIMINANDO EN MI TRABAJO? ¿PUEDEN BOTARME DE MI TRABAJO SIN CAUSA ALGUNA? (Segunda Parte)
En la Primera Parte de este articulo el mes pasado, yo les comenté acerca de diferentes leyes que tienen que ver con todo lo relacionado a discriminación en el trabajo. Como bien sabes, discriminación puede darse por tu raza, color, religión, sexo, nacionalidad, origen nacional, edad, discapacidad, y muchas otras características. Recuerda que si bien es cierto que yo me voy a estar refiriendo a discriminación “en el trabajo”, también es cierto que estas leyes aplican a personas que estén simplemente aplicando o buscando trabajo. Como les comenté en la primera parte del articulo, yo me estaré refiriendo solamente a leyes federales; sin embargo, las leyes del Estado de Nueva York en esta área son similares a aquellas federales y a veces acuerdan mayor protección que las federales. Finalmente, debes recordar que deberías contactar a un abogado para discutir tu caso.
En la Primera Parte, nosotros hablamos acerca de:
Empleo Libre
En el estado de Nueva York, empleadores son libres de despedir o terminar cualquier empleado sin tener que dar explicación alguna. Además, empleadores son libres de contratar o rechazar a cualquier persona que este buscando empleo sin dar una explicación o justificación. Asimismo, cualquier empleado puede renunciar a su trabajo sin tener que explicarle a su empleador razón alguna. Sin embargo, deberías recordar que en algunos casos los contratos colectivos pueden cambiar esta ley de “empleo libre.”
Titulo VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964
El Titulo VII de la Ley de Derechos Civiles prohíbe discriminación basada en raza, color, religión, sexo y origen nacional. La Comisión de Oportunidad e Igualdad en el Empleo (“EEOC” por sus siglas en Ingles) y la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York están autorizadas para investigar, mediar, e instaurar demandas a nombre de los empleados. Recuerda que tú puedes demandar privadamente a tu empleador de acuerdo a lo establecido en el Titulo VII. Sin embargo, tú tienes que cumplir con ciertos requisitos antes de poder hacerlo.
La Ley de Igualdad Salarial de 1963
La Ley de Igualdad Salarial requiere un salario igual para hombres y mujeres que realizan el mismo tipo de trabajo. Sin embargo, tú deberías recordar que la ley permite que haya ciertas diferencias.
La Ley Contra la Discriminación por Edad en el Trabajo de 1967
La Ley Contra la Discriminación por Edad prohíbe discriminación en el trabajo contra personas que tengan 40 años o más en los Estados Unidos. Tú deberías recordar que la ley (“ADEA” por sus siglas en ingles) prohíbe la discriminación en la contratación, promoción, salario, o despido de los empleados.
Otras leyes que cubren hechos de discriminación en el trabajo son las siguientes:
Ley de Reforma de Control e Inmigración de 1986
La Ley de la Reforma de Control e Inmigración de 1986 prohíbe discriminación basada en origen nacional o ciudadanía. Tú deberías tener en cuenta que esta ley fue diseñada originalmente para prohibir el empleo de personas no autorizadas para trabajar en los Estados Unidos. Sin embargo, la ley contiene artículos que prohíben discriminación contra aquellas personas que pueden trabajar legalmente en los Estados Unidos.
La Ley de la Restauración de los Derechos Civiles de 1987
La Ley de la Restauración de los Derechos Civiles de 1987 expandió la cobertura de otras leyes que habían sido pasadas anteriormente que prohibían la discriminación en el trabajo y en otras áreas a todos aquellos “programas o actividades” que reciban fondos del gobierno federal. La Ley de Restauración aprueba la aplicación de las leyes de derechos civiles a todo el sistema escolar, empresas, y organizaciones que reciban fondos federales o ayuda federal. Uno de los artículos mas importantes en la Ley de Restauración es aquel que elimina la Inmunidad de acuerdo a la Enmienda Once de la Constitución de los Estados Unidos que provee inmunidad a los gobiernos estatales. Por lo tanto, los estados pueden ser demandados de acuerdo a esta ley.
La Ley de Discapacidad para los Americanos de 1990
La Ley de Discapacidad para los Americanos de 1990, también conocida como “ADA”, por sus siglas en ingles, aplica a todos aquellos empleadores que están cubiertos por el Titulo VII. El hecho de que el nombre es “para los Americanos”, la ley aplica y cubre a todas aquellas personas que pueden trabajar en los Estados Unidos, incluso si la persona es simplemente un residente permanente o solo este autorizado para trabajar por un periodo corto de tiempo. La ley también cubre todos aquellos servicios públicos, hoteles y sitios públicos de alojamiento, telecomunicaciones, y, por supuesto, empleo. Los empleadores están prohibidos de discriminar contra aquellas personas que tenga una discapacidad física o mental. En el 2009, la ley fue reformada para dar más protecciones a todas aquellas personas que sufran de alguna discapacidad, y por lo tanto, muchas más discapacidades ahora están cubiertas por la ley. Asimismo, estas modificaciones recientes facilitan la carga procesal del demandante de demostrar su caso de discriminación basada en su discapacidad.
La Ley de Rehabilitación de 1973
La Ley de Rehabilitación de 1973 también prohíbe discriminación basada en discapacidades; lo que quiere decir, que prohíbe la discriminación en contra de cualquier empleado o empelada basada en su condición física o mental. Sin embargo, la Ley de Rehabilitación esta limitada solo a empleadores gubernamentales o empleo federal, programas conducidos por agencias federales, programas que reciban asistencia financiera federal, y contratistas federales. Los requisitos y supuestos para determinar si ha ocurrido discriminación de acuerdo a la Ley de Rehabilitación son los mismos a aquellos establecidos por la ADA.
La Ley de Derechos Civiles de 1991
La Ley de Derechos Civiles de 1991 es una ley que fue pasada por el Congreso de los Estados Unidos para dar respuesta a una serie de sentencias de la Corte Suprema de los Estados Unidos que limitaban los derechos de empleados que habían demandado a sus empleadores por discriminación. Esta ley modifica varias leyes anteriores que prohíben discriminación. La ley provee por el derecho a tener jurados durante los casos de discriminación. Asimismo, la ley permite recibir compensación para el demandante por daños emocionales. Sin embargo, la ley limita el máximo que un jurado puede otorgar por este concepto.
El mes que viene, les voy a terminar de escribir acerca de estas leyes federales, y les comentaré acerca de otras mas que también prohíben discriminación en el trabajo (por ejemplo, la Ley de Derechos Civiles de 1866, que es también conocida como la sección 1981; La Orden Ejecutiva Numero 11246; y terminación injustificada).
Deberías recordar que varias de estas leyes solo aplican a empleadores que tengan un número determinado de empleados. Si tú tienes cualquier duda con relación a que si una de estas leyes u otras aplica a tu caso o a tu empleador, tú deberías contactarme inmediatamente para discutir tu caso.
Es importante recalcar que muchas de estas leyes federales que prohíben discriminación (por ejemplo, Titulo VII, ADA, ADEA, EPA, etc.) son aplicadas por el EEOC. Tu puedas contactar al EEOC en el numero de teléfono 1-800-669-4000 o en la pagina Web www.eeoc.gov. A pesar de que tú no necesitas estar representado legalmente para entablar un procedimiento ante el EEOC o para alegar defensas en contra de un procedimiento iniciado en tu contra, es recomendable que tú consultes con un abogado acerca de tu caso.
Deberías recordar que la intención de este artículo no es darte consejo legal; al contrario, fue redactado con la intención de guiarte acerca de las leyes laborales y la discriminación en el trabajo. Además, este artículo no identifica o explica todos los posibles problemas que se puedan presentar en un caso laboral o de discriminación. Cada caso tiene hechos particulares y específicos que por lo tanto podrían terminar o arrojar diferentes resultados.
Yo represento a personas en casos de discriminación. Si tienes alguna pregunta acerca de las leyes de discriminación en el trabajo, por favor no dudes en llamarme al teléfono (315) 422-5673, me puedes enviar un fax al (315) 466-5673, o puedes enviarme un correo electrónico a joseperez@josepereztuabogado.com. Mi nueva oficina esta localizada en 120 East Washington Street, Suite 925, Syracuse, New York 13202. Recuerda buscar mi articulo en la próxima edición del mes de Enero. FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO ANO NUEVO 2013!!!