Pueden despedirme sin razon? (parte III)
¿Me están discriminando en mi trabajo? ¿Pueden botarme de mi trabajo sin causa alguna? (Tercera Parte)
Esta es la ultima parte de mis artículos relacionados con la discriminación en el trabajo. Como ya lo sabes, yo me he estado enfocando en discriminación basada en raza, color, religión, sexo, nacionalidad, origen nacional, edad, y discapacidad. Dado que hay otros aspectos y tipos de discriminación en el trabajo o de acoso que no hemos discutido en estos artículos y que son prohibidos por leyes federales y estadales, tu deberías hablar con un abogado con relación a tu caso. Como tu también ya sabes, tu podrías intentar una acción legal en contra de futuros empleadores si estos han discriminado en contra tuya en el momento que te negaron empleo. Por ultimo, yo me he estado refiriendo solo a las leyes federales. Sin embargo, recuerda que las leyes del estado de Nueva York son similares a las leyes federales y a veces estas acuerdan mas protecciones que las leyes federales.
En la Primera Parte, hablamos acerca de: Regla de Empleo Libre; Titulo VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964; La Ley de Igualdad Salarial de 1963; La Ley Contra la Discriminación por Edad en el Trabajo de 1967.
En la Segunda Parte, yo les comenté acerca de las siguientes leyes:
Ley de Reforma de Control e Inmigración de 1986: Esta ley prohíbe discriminación basada en origen nacional o ciudadanía.
La Ley de la Restauración de los Derechos Civiles de 1987: Esta ley expandió la cobertura de otras leyes que habían sido pasadas anteriormente que prohibían la discriminación en el trabajo y en otras áreas a todos aquellos programas o actividades que reciban fondos del gobierno federal.
La Ley de Discapacidad para los Americanos de 1990: La ADA prohíbe a empleadores a que discriminen contra aquellas personas que tenga una discapacidad física o mental.
La Ley de Rehabilitación de 1973: Esta ley prohíbe discriminación basada también en discapacidades físicas o mentales. Sin embargo, no aplica a todos los empleadores.
La Ley de Derechos Civiles de 1991: Esta ley expandió los derechos de los empleados después de que las cortes de los Estados Unidos habían impuesto ciertas limitaciones.
Hasta el momento nosotros no habíamos conversado acerca de los siguientes aspectos de los derechos laborales y la discriminación en el trabajo:
La Ley de Derechos de 1866, también conocida como la Sección 1981
La Ley de Derechos de 1866 o Sección 1981 fue redactada inmediatamente después de la Guerra Civil. La ley estaba diseñada a permitir trabajar a los esclavos recientemente liberados. Asimismo, la ley le daba a los esclavos liberados el derecho de contratar, de comprar, de mantener y adquirir propiedades. Esta ley tiene mayor cobertura que el Titulo VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. Sin embargo, la Sección 1981 solo prohíbe discriminación basada en raza o color (y nada más). Por muchos años, esta ley era aplicada solamente a acciones gubernamentales. La Corte Suprema de Los Estados Unidos, sin embargo, decidió que la Sección 1981 aplicaba a todos los contratos de trabajo. Por lo tanto, esta ley prohíbe discriminación racial en todos los contratos de trabajo. Sección 1981 aplica no solo durante la preparación y cumplimiento de los contratos, sino también durante la ejecución, desarrollo, modificación, extinción, disfrute de beneficios, privilegios, condiciones laborales y términos de la relación contractual. Esta ley permite la recuperación de mas daños monetarios u otros derechos que el Titulo VII. Sin embargo, tu deberías tener en cuenta que el Titulo VII cubre casi todas las mismas áreas que la Sección 1981. Sección 1981 se hace cumplir a través de acciones judiciales intentadas privadamente sin que medie ningún prerrequisito administrativo (como lo requiere el Titulo VII).
Orden Ejecutiva Numero 11246
Esta Orden Ejecutiva requiere a los empleadores que estén proveyendo servicios federales, contratistas federales, aquellos que estén realizando o ejecutando proyectos financiados con ingresos federales, y demás entidades, realizar o tomar acciones afirmativas. Prohíbe a estos empleadores a discriminar cuando estén tomando decisiones laborales en virtud de la raza, el color, la religión, el sexo, o el origen nacional de cualquier persona. Las Regulaciones del Departamento Laboral implementan esta Orden Ejecutiva. La Orden requiere que dichos empleadores contratistas implementen medidas necesarias y tomen acciones afirmativas para la ejecución de planes que incrementen la participación de minorías y mujeres en la trabajo si un estudio o análisis de la fuerza laboral demuestra que las minorías y las mujeres no se encuentran proporcionalmente representadas en el trabajo. Si el empleador no cumple con la Orden, el contrato pudiera ser terminado o el contratista pudiera ser excluido de cualquier otro contrato gubernamental en el futuro. Sin embargo, no hay remedio judicial privado para el afectado.
Terminación Involuntaria o Despido Involuntario
Un empleador o patrono no puede despedir o retirar a un empleado cuando el empleado se opone a violar una ley. De lo contrario, el empleador estaría autorizado a usar su poder económico para forzar a sus empleados a realizar actividades ilegales o contrarias al orden público. Asimismo, un empleador no puede castigar o reprender a un empleado cuando este haga ejercicio de un derecho laboral de acuerdo a la ley (por ejemplo, la ley de compensación laboral, la ley de seguridad ocupacional, las leyes antidiscriminatorias, etc.) Por lo tanto, un empleador no puede retaliar contra un trabajador que trate de hacer valer un derecho laboral o participe en una actividad que esta protegida por la ley.
Hay muchas otras leyes que regularizan o tocan de una u otra manera diferentes aspectos de los derechos laborales y/o la discriminación en el trabajo. Por ende, no puedo dejar de recordarle que es sumamente importante consultar con un abogado con relación a su caso.
Por favor recuerda que el Titulo VII (Primera Parte) y el ADA (Segunda Parte) excluyen de su ámbito de aplicación membresías en clubes privados siempre y cuando estas sean de buena fe.
Algunas de estas leyes (por ejemplo, Titulo VII, ADA, ADEA, EPA, etc.) son aplicadas y garantizadas por el EEOC. Tu puedas contactar al EEOC en el numero de teléfono 1-800-669-4000 o en la pagina web www.eeoc.gov. A pesar, de que tu no necesitas estar representado legalmente para entablar un procedimiento ante el EEOC o para alegar defensas en contra de un procedimiento iniciado en tu contra, es recomendable que tu consultes con un abogado acerca de tu caso.
Deberías recordar que la intención de este artículo no es darte consejo legal; al contrario, fue redactado con la intención de guiarte acerca de las leyes laborales y la discriminación en el trabajo. Además, este artículo no identifica o explica todos los posibles problemas que se puedan presentar en un caso laboral o de discriminación. Cada caso tiene hechos particulares y específicos que por lo tanto podrían terminar o arrojar diferentes resultados.
Yo represento a personas en casos de discriminación. Si tienes alguna pregunta acerca de las leyes de discriminación en el trabajo, por favor no dudes en llamarme al teléfono (315) 422-5673, me puedes enviar un fax al (315) 466-5673, o puedes enviarme un correo electrónico a joseperez@josepereztuabogado.com. Mi nueva oficina esta localizada en 120 East Washington Street, Suite 925, Syracuse, New York 13202. Recuerda buscar mi articulo en la próxima edición del mes de Febrero.