¡EXTENSIÓN DEL STATUS LEGAL DE LOS HAITIANOS!

El pasado 25 de Agosto de 2015, el Departamento de Seguridad Interna (DHS por sus siglas en Ingles) anunció la extensión de la designación de Estado de Protección Temporal (TPS por sus siglas en Ingles) por 18 meses a Haití. La extensión es efectiva desde el día 23 de Enero de 2016 hasta el 22 de Julio de 2017.

Como todos sabemos, Haití sufrió un terremoto devastador el día 12 de Enero de 2010. Lo que ha pasado después del terremoto no ha sido fácil y, por supuesto, hermanos Haitianos que se encuentran en los Estados Unidos, no han podido, ni podrán, regresar de una manera segura a su país.

TPS es un estado o status temporal de inmigración que le otorgará a todos aquellos ciudadanos de Haití (pero recuerda que también otros países han sido designados como beneficiarios de TPS, por ejemplo, el Salvador, Honduras, Nicaragua, Somalia, Nepal, Sudan, etc.) Generalmente, un país es designado para TPS cuando hay condiciones negativas temporales, como por ejemplo, conflictos armados, o desastres naturales, que previenen a los ciudadanos regresar seguramente a sus países o que los Estados Unidos pueda arreglar un regreso adecuado a sus países.

Los aspectos más importantes del TPS es que a sus beneficiarios se les permite permanecer en los Estados Unidos, así como también, se les permite trabajar por un periodo de tiempo determinado (inclusive si estaban indocumentados). Ahora hay nuevos casos que han salido que incluso permiten a los beneficiarios del TPS aplicar para el ajusto de status a residente permanente.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en Ingles) es la agencia del DHS encargada del procesamiento de las aplicaciones de inmigración del TPS de los ciudadanos de Haití.

¿Cuales son los requisitos para calificar para el TPS?

(1) Tu debes ser un ciudadano de Haití o alguien sin ninguna ciudadanía (por ejemplo, una persona que no pertenece a ningún país) quien habitualmente residió en Haití;

(2) Tu has residido continuamente en los Estados Unidos desde el día 12 de Enero de 2010 (el día del terremoto);

(3) Tu has estado presente continuamente en los Estados Unidos desde la fecha de la publicación en el Registro Federal de Noticias relacionada con el TPS;

(4) Cumples con ciertos requisitos migratorios de elegibilidad;

(5) No eres inelegible para recibir TPS (como por ejemplo, si tienes una sentencia de 2 o mas delitos menores (misdemeanors) o un crimen grave (felony) o te encuentres sujeto a las prohibiciones para obtener asilo);

(6) Tu debes completar todo el procedimiento de aplicación y los documentos que se requieran con el USCIS (la aplicación de TPS, forma I-821, y la aplicación para obtener la tarjeta de autorización de empleo, forma I-765);

(7) Pagar todos los impuestos o solicitar una exención de pago (para la renovación o la extensión no hay ningún impuesto por la forma I-821, pero si hay un impuesto de $85 para información biométrica tiene que ser pagado $380 debe ser acompañado con la forma I-765 para la tarjeta de autorización de empleo.)

Si tu eres una persona que no tienes nacionalidad y que fuiste últimamente residente de Haití, tu podrías ser elegible para obtener el beneficio de TPS. Por favor llámame tan pronto como puedas para que discutamos tu caso. De cualquier modo, tú deberías demostrar que no eres ciudadano de ningún estado.

Días importantes de la extensión:

Fecha limite para Registrarse de Nuevo: 26 de Octubre de 2015

Fecha de vencimiento del TPS: 22 de Julio de 2017

Tarjetas de autorización para trabajar extendidas automáticamente hasta: 25 de Julio 2016

Fecha de designación del TPS: 21 de Enero de 2010

Recuerden que mis artículos, y en particular la intención de este artículo no es darte consejo legal; al contrario, fue redactado con la intención de guiarte acerca del TPS. Además, este artículo no identifica o explica todos los posibles problemas que se puedan presentar en un caso de inmigración o una aplicación de TPS. Cada caso tiene hechos particulares y específicos que por lo tanto podrían determinar o arrojar diferentes resultados.

Yo represento a personas en casos de inmigración. Si tienes alguna pregunta acerca de un caso, por favor no dudes en llamarme al teléfono (315) 422-5673, me puedes enviar un fax al (315) 466-5673, o puedes enviarme un correo electrónico a joseperez@josepereztuabogado.com. Mi oficina esta localizada en 120 East Washington Street, Suite 925, Syracuse, New York 13202. También tenemos oficinas en Buffalo y pronto abriremos una en ROCHESTER!!! Recuerda buscar mi articulo en la próxima edición del mes de Octubre.

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