Entidades Profesionales

El cuarto de una serie de artículos para emprendedores
por Bukre Ayan

Los profesionales con licencia (como médicos, abogados, arquitectos) pueden operar sus negocios bajo una empresa de servicios profesionales (“compañía profesional” o “entidad profesional”). Hay dos tipos de entidades profesionales: corporaciones profesionales (“PC”) y compañías profesionales de responsabilidad limitada (“PLLC”). En este artículo, se discutirá la formación y operación de compañías profesionales de NY.

Selección del Nombre

Al igual que otras empresas con fines de lucro, el Departamento de Estado de Nueva York (en adelante el “NY DOS”, por sus siglas en Inglés”) exige que el nombre de las empresas profesionales se distinga de los nombres de otras empresas existentes. Una búsqueda de entidad por nombre a través de la base de datos en línea del NY DOS puede ayudarlo a decidir si el nombre está disponible (consulte el enlace de la base de datos en línea https://apps.dos.ny.gov/publicInquiry/). Para verificar que el nombre esté disponible, también puede realizar una consulta de disponibilidad de nombre con el NY DOS. Dependiendo del tipo de entidad, el nombre de la entidad profesional debe terminar con P.C., PC o PLLC, P.L.L.C. Además, el nombre de una persona fallecida no podrá incluirse en el nombre de la entidad, a menos que la persona fallecida haya sido socio de la entidad.

Certificación antes de la Formación

Antes de la presentación de la formación ante el NY DOS, se debe obtener un certificado de autoridad o un certificado de buena reputación por parte de la autoridad de licencia correspondiente. El certificado establece que cada miembro y/o gerente si la entidad es una PLLC, o cada accionista, director y/o funcionario/oficial si la entidad es una PC tiene licencia y está autorizado para ejercer la profesión para la cual se está formando la entidad. El Departamento de Educación de Nueva York es la autoridad que otorga licencias a todos los profesionales con licencia, excepto a los abogados (consulte el enlace para obtener una lista completa de las profesiones del Departamento de Educación http://www.op.nysed.gov/prof/).

Operación y Limitación de un Solo Propósito

La operación de entidades generales con fines de lucro y los requisitos de la ley de Nueva York que deben cumplirse se discutieron en nuestros artículos anteriores. Se aplican requisitos similares a las entidades profesionales. Por ejemplo, las entidades profesionales deben celebrar reuniones anuales y los PLLC deben publicar su formación en dos periódicos, uno semanal y otro diario, una vez a la semana durante seis semanas. Nuestros artículos anteriores brindan más información sobre los requisitos para las entidades legales, en general.

Se puede formar una entidad profesional para ejercer, únicamente, la profesión para la cual sus accionistas/miembros están autorizados. Además, el estado de Nueva York (con muy pocas excepciones) prohíbe que las empresas profesionales con licencia para ejercer una profesión contraten a personas para prestar otros servicios con licencia. Incluso cuando una o un accionista/miembro tiene licencia en más de una profesión (abogada/abogado y contadora/contador, por ejemplo), se deben formar compañías separadas para brindar cada uno de estos servicios profesionales. Una de las pocas excepciones a esta limitación se aplica a los quiroprácticos. Una entidad profesional de quiropráctica puede contratar masajistas con licencia. Asegúrese de consultar a su abogado o abogada si cree que su caso puede caer en una de las excepciones.

Formación

Dependiendo de las necesidades, metas u objetivos de un profesional con licencia, se puede formar un PC o un PLLC. Las diferencias entre las formaciones de corporaciones y LLC en Nueva York se discutieron en un artículo anterior y son igualmente aplicables a estas versiones “profesionales”. Solo recuerde que las entidades profesionales requieren una “certificación” (generalmente del Departamento de Educación) antes de que usted pueda presentar una solicitud ante el Departamento de Estado.

(Para obtener más información, consulte a una abogada o abogado. Nuestro próximo artículo será sobre Corporaciones S o S-Corporations).

Por favor tome en consideración que este artículo no tiene como propósito ofrecer asesoría legal y que, resultados previos no garantizan el mismo resultado.

Bukre Ayan es una asociada internacional de la firma de Reed CNY Business Law, P.C., especializada en derecho comercial, migratorio e inmobiliario. Bukre recibió su título de LLM de la Facultad de derecho de la Universidad de Syracuse en el 2020 y está autorizada para ejercer tanto en el Estado de Nueva York como en la República de Turquía. La traducción al Español fue hecha por Sylvia Espinosa, una estudiante de derecho Mexicana que está completando sus estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Syracuse (SU College of Law).

Si tiene alguna pregunta o comentario sobre estos artículos, puede contactarlos en Reed CNY Business Law, P.C. en el (315) 558-0642 o mande un correo electrónico bayan@reedbusinesslaw.com. También puede visitar www.reedbusinesslaw.com.

Fotos de este articulo son de Karolina Grabowska e Ivan Samkov de pexels.

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