Deportación Expresa
por José Enrique Perez
“Si tu estas en este país ilegalmente, nosotros te estamos buscando y te vamos a arrestar….y te vamos a deportar.” Esto fue lo que dijo la Administración de Trump hace unas semanas atrás. Y ellos tienen las herramientas para hacerlo. Deportación Expresa o Deportación Expedita. Las estadísticas muestran que esta deportación se esta usando en un 300% mas que antes.
Deportación expedita es una forma simplificada de deportación mediante la cual los inmigrantes pueden ser ordenados deportados y removidos de Estados Unidos sin haber tenido oportunidad de ver a un juez de inmigración a menos de que tengan miedo de regresar a su país de origen y ese miedo sea creíble por los oficiales de migración.
El estatuto que creó la deportación expedita estableció límites importantes para las personas a quiénes le puede ser aplicado este acelerado proceso. La deportación expedita sólo debe aplicarse a los inmigrantes que van “llegando” a Estados Unidos que:
• No han sido admitidos o tienen libertad condicional en Estados Unidos;
• No pueden comprobar que han estado en el país continuamente por 2 años previos a su detención por los oficiales de migración; y
• Han cometido fraude o han falsificado hechos materiales para recibir un beneficio de inmigración (admisión) —o carecen de una visa o documento legal de entrada.
Una vez que se encuentran en procedimiento de deportación expedita, los individuos son detenidos sin derecho a fianza y no son elegibles para libertad condicional excepto en circunstancias muy limitadas (por ejemplo, una emergencia médica). Tampoco podrán comparecer ante un juez de inmigración antes de ser removidos, al menos que teman ser perseguidos en su país si son enviados nuevamente a él.
Las personas que afirman que temen ser perseguidos serán entrevistadas por un oficial de asilo y, si su temor es “fundado”, deben ser referidos a un juez de inmigración. Como se imaginaran, sin embargo, existe evidencia de que no se les hacen dichas preguntas requeridas a los inmigrantes que se encuentran en deportación expedita. Igualmente, existe evidencia de que aun aquellos que afirman expresamente su temor de regresar no son referidos para asilo.
Aquí tenemos dos ejemplos de deportación expedita en práctica:
EJEMPLO 1: Un padre y sus dos hijos menores son atrapados cruzando la frontera de México hacia Estados Unidos sin papeles. Agentes de la Patrulla Fronteriza (Border Patrol por su nombre en Ingles) les piden su información, les toman las huellas, y son procesados para una deportación expedita. El padre le dice a los agentes que tiene temor de regresar a México porque un narcotraficante lo ha amenazado de lastimarlo a él y a su familia. Solicita asilo. El agente debe detener el proceso para la deportación expedita y programar una entrevista entre el padre y el oficial de asilo.
EJEMPLO 2: La Guardia Costera de Estados Unidos atrapa a una mujer de 29 años de edad cruzando la frontera de Estados Unidos por mar desde México. La ponen en custodia de Aduanas y Patrulla Fronteriza (U.S. Customs and Border Patrol) porque no cuenta con papel alguno. Ella les dice a los agentes que ha vivido en Estados Unidos sin papeles desde los 10 años y que regresa de visitar a su madre enferma en México. Aunque ha vivido en Estados Unidos por 19 años, ella es elegible para deportación expedita en ésta situación, porque fue detenida regresando de México — por lo que no ha estado continuamente en Estados Unidos por 2 años previos a la fecha del inicio de la deportación expedita.
Para que el juez otorgue este beneficio, usted debe demostrar que:
• Estuvo presente físicamente en Estados Unidos por al menos un año antes del inicio de los procedimientos de deportación;
• Ha sido una persona de buen carácter moral por al menos 5 años consecutivos, previos a la solicitud de la salida voluntaria;
• No ha cometido una felonía agravada;
• No es deportable como una amenaza a la seguridad de Estados Unidos; y
• Tiene los medios para salir de Estados Unidos y pretende hacerlo.
Deberías recordar que la intención de este artículo no es darte consejo legal; al contrario, fue redactado con la intención de opinar acerca del estatus de los problemas migratorios y otras políticas de inmigración.
Yo represento a personas en casos de inmigración. Si tienes alguna pregunta acerca de un caso de inmigración, por favor no dudes en llamarme al teléfono (315) 422-5673, me puedes enviar un fax al (315) 466-5673, o puedes enviarme un correo electrónico a joseperez@josepereztuabogado.com. Mi oficina esta localizada en el 120 East Washington Street, Suite 925, Syracuse, New York 13202. También tenemos oficinas en Buffalo y Rochester!!! Recuerda buscar mi articulo en la próxima edición del mes de Mayo.