Derechos como arrentador (parte III)
RELACIÓN DEL ARRENDADOR O DUEÑO CON EL INQUILINO O ARRENDATARIO. ¿TENGO ALGÚN DERECHO SI YO SOY EL ARRENDADOR? (TERCERA PARTE)
Si, así es. Este es el ultimo articulo hablando de los derechos del arrendatario. Yo les he hablado del contrato de arrendamiento, los términos del contrato, la renovación, la notificación de terminación, la renta, sobrecargas, etc. En este artículo, les voy a hablar acerca de la evicción.
La evicción es la remoción hecha por el arrendador o landlord de un arrendatario de la casa o el apartamento arrendado. En algunos lugares, la evicción podría también incluir la remoción de personas de las propiedades que han sido reposeídas por el banco o el hipotecario (normalmente, esto es lo que les pasa a los propietarios que no pagaron las hipotecas).
Un arrendatario con un contrato de arrendamiento o lease tiene el derecho de no estar sujeto a la evicción durante el tiempo en que el contrato de arrendamiento esta vigente siempre y cuando el arrendatario no viole los términos del contrato o las leyes locales de habitabilidad. Arrendadores o landlords deben dar una notificación formal de su intención de obtener la posesión legal del apartamento. Al menos que el arrendatario deje la propiedad antes de la fecha especificada, el arrendador o landlord podría comenzar los procedimientos de evicción a través de la siguiente manera: (a) un procedimiento en la corte sumarial por no pago para sacar de la propiedad al arrendatario que no ha pagado la renta a tiempo y también para recuperar la renta retrazada; o (b) un procedimiento de evicción sumario si el arrendatario violo una de las obligaciones en el contrato de arrendamiento (como por ejemplo estaba usando la propiedad para usos ilegales, o estar cometiendo o permitiendo inconvenientes) o por estar en posesión de la propiedad por un tiempo mas allá de la vigencia del contrato. Esto se encuentra en la Ley de Acciones de Propiedad y de Procedimientos Legales (RPAPL por sus siglas en Ingles) Sección 711.
Un arrendatario podría ser sujeto legalmente a una evicción después de que el landlord o arrendador introduce una acción legal en la corte para obtener una decisión de posesión. Tu deberías recordar que un arrendatario nunca debería ignorar papeles legales ya que una notificación de evicción podría ser enviada incluso si el arrendatario no se presentó en la corte para dar respuesta al procedimiento introducido por el arrendador o landlord.
Solo el alguacil o un policía podría ejecutar una evicción ordenada por la corte para remover al arrendatario. El arrendador o landlord no podría tomar acción por si mismo y remover por la fuerza o a través de medios ilegales. Por ejemplo, un arrendador o landlord no podría amenazar al arrendatario con violencia, sacar las propiedades del arrendatario, cerrar con llave el apartamento o descontinuar los servicios de agua o calefacción.
Cuando un arrendatario es removido de la propiedad, el arrendador o landlord no podría retener las propiedades personales del arrendatario o sus bienes, muebles. El arrendador o landlord debe dar al arrendatario un tiempo razonable para sacar sus propiedades. Revisa la sección 749 de la RPAPL y la sección 235 de la Ley de Propiedad Real.
Un arrendatario que es removido de un apartamento de manera ilegal o no a través del procedimiento descrito en este artículo puede recuperar daños triples en un procedimiento legal en contra del arrendador o landlord. Además, el arrendatario tiene el derecho de recuperar la posesión del inmueble. Revisar la sección 853 de la RPAPL.
Debes recordar que mis artículos, y en particular la intención de este artículo no es darte consejo legal; al contrario, fue redactado con la intención de guiarte acerca de los derechos que tienes. Además, este artículo no identifica o explica todos los problemas que se puedan presentar en un caso de renta o contrato de arrendamiento. Cada caso tiene hechos particulares y específicos que por lo tanto podrían determinar o arrojar diferentes resultados.
Si tienes alguna pregunta acerca de cualquier problema legal no dudes en llamarme al teléfono (315) 422-5673, me puedes enviar un fax al (315) 466-5673, o puedes enviarme un correo electrónico a joseperez@josepereztuabogado.com. Mi oficina esta localizada en 120 East Washington Street, Suite 925, Syracuse, New York 13202. Recuerda buscar mi articulo en la próxima edición del mes de Julio.