TUVE UN ACCIDENTE DE TRABAJO….¿Y AHORA QUE? (Segunda Parte)

por Jose Enrique Perez

El mes pasado escribí la primera parte de este artículo acerca de los derechos que tienes bajo la Ley de Compensación Obrera en el estado de Nueva York. Como bien sabes, la Ley de Compensación Obrera detalla todo lo relacionado con accidentes en el trabajo y enfermedades desarrolladas en el trabajo. Recuerda que los beneficios que obtengas y los gastos en que se incurran no serán cubiertos por ti, sino por tu patrono, su seguro o la Junta de Compensación Obrera en la División de Empleadores no Asegurados.

En la edición pasada hablé de que lo primero que deberías hacer si tienes un accidente en el trabajo es buscar atención médica y notificar a tu patrono dentro de los 30 días siguientes al accidente o después que tu medico te informe que has desarrollado una enfermedad en el trabajo. También debes notificar a la Junta de Compensación Obrera de tu caso dentro de dos años siguientes al accidente. Si no lo haces, tú perderás la oportunidad de poder reclamar beneficios bajo la Ley de Compensación Obrera. Recuerda que para notificar a la Junta de Compensación Obrera o para empezar tu caso debes llenar la forma C-3, Reclamación del Empleado (o la forma en español C-3S). La forma la puedes conseguir por el teléfono 1-800-353-3092 o visitando la pagina de Internet http://www.wcb.ny.gov/.

Es importante recordar que casi todos los trabajadores, con la excepción de solo unos pocos, están cubiertos bajo la ley de compensación obrera y podrían recibir tratamiento y sueldo por tiempo perdido a consecuencia del accidente de trabajo o a consecuencia de la enfermedad relacionada con el trabajo. En la edición pasada también les informé que hay dos tipos de coberturas bajo la ley de compensación obrera:

1) Accidentes en el trabajo: Todos los accidentes que tengas en el trabajo o fuera de tu trabajo, pero durante tu jornada laboral, están cubiertos con solo una excepción: Si tu tienes un accidente como resultado de tu uso ilegal de drogas o alcohol, o que tu trates de hacerte una herida tu mismo o herir a alguien intencionalmente, tu podrías perder el derecho a obtener beneficios bajo la ley de compensación obrera.

2) Enfermedades a consecuencia del trabajo: Si tú no tienes un accidente en el trabajo o fuera del trabajo durante la jornada laboral, y sin embargo, tú te enfermas, tú todavía podrías calificar para obtener beneficios bajo la ley de compensación obrera. Esto se llama enfermedad a causa del trabajo o enfermedad relacionada con el trabajo. Una enfermedad desarrollada a causa del trabajo se desarrolla de acuerdo a un trabajo específico que tú haces. Un ejemplo común es cuando una persona trabaja todo el día con computadoras y sufre Síndrome del Túnel Carpiano (CTS por sus siglas en ingles). Es muy importante que tú le digas a tu doctor lo que tú haces en el trabajo y cuales son tus actividades en el trabajo porque tú podrías no tener idea alguna de que tienes una enfermedad a causa del trabajo. Si no estas seguro si tu caso esta cubierto bajo la ley de compensación laboral, deberías contactar a un abogado inmediatamente para que este determine si eres elegible o no para recibir beneficios.

Las pautas de enfermedad ocupacional y los plazos son complejos y diferentes de una lesión regular en el trabajo. Por lo tanto, usted debe notificar a su empleador tan pronto como usted aprenda sobre él y archiva una demanda de la remuneración de trabajadores. Usted tiene derecho a los mismos beneficios que tendría si hubiera sufrido una lesión en el trabajo. Sin embargo, es posible que ni siquiera sepa que está sufriendo una enfermedad profesional, ya sea porque no ha perdido tiempo en el trabajo o cree que no tiene relación con su trabajo. Por lo tanto, debe hablar con su médico no sólo sobre sus síntomas, sino también sobre sus actividades laborales. Si no está seguro de si su caso califica para beneficios, debe comunicarse con un abogado inmediatamente.

¿Qué Beneficios Tengo De Acuerdo A La Ley De Compensación Obrera?

Salarios: Si tu estas total o parcialmente (temporal o permanentemente) discapacitado y no puedes trabajar, a ti te correspondería sueldo o salario por el tiempo perdido. El monto de salarios perdidos se determinará basado en tu promedio de salario semanal. Tu promedio de salario semanal se basa en el salario que tú has recibido por las 52 semanas antes del accidente o la enfermedad. Sin embargo, si tu no has estado trabajando para el patrono por 52 semanas, a ti todavía se te determinará un promedio de salario semanal, pero de otro trabajador similar a ti. Una vez se haya determinado el promedio de salario semanal, tus salarios perdidos se basaran en el grado de discapacidad o incapacidad laboral que tu doctor determiné (los cuales detallo mas abajo en este articulo). Sin embargo, dos tercios de tu promedio de salario semanal será lo máximo que te corresponderá por salarios perdidos. Desde el día 01 de Julio de 2015, el máximo semanal es $844.29.

Tratamiento y gastos médicos: Tratamiento medico será autorizado para todos los accidentes en el trabajo y para todas las enfermedades desarrolladas a causa del trabajo. Tu recibirás tratamiento medico incluso si no pierdes ni siquiera un día de trabajo por motivo de la lesión o enfermedad. Tú podrías escoger a un doctor que tú conozcas o podrías llamar a la Junta de Compensación Obrera para obtener una lista de doctores autorizados. A ti te corresponde tratamiento medico incluso si tuvieras que mudarte a otro estado. Los doctores no te cobrarán directamente a ti por el tratamiento medico. Por lo tanto, tú no deberías pagar por las cuentas médicas de tu caso de compensación obrera. El tratamiento y gastos médicos cubiertos por la compensación obrera incluyen vistas a la emergencia de los hospitales, hospitalizaciones, cirugía, tratamiento quiropráctico, exámenes de laboratorio, prescripciones de medicinas, equipos de asistencia, entre otros. Tu también calificas para recibir el reembolso por los gastos en que incurras por el viaje ida y vuelta a tus doctores.

Salario Disminuido: Si tú regresas al trabajo en una capacidad disminuida, tú podrías calificar para recibir beneficios adicionales. Es decir, si tú regresas al trabajo, pero el accidente de trabajo o la enfermedad que desarrollaste en el trabajo no te deja que ganes el mismo salario que recibías antes de ello, a ti te correspondería recibir la diferencia. Esto se llama “Salario Disminuido” (o RE por sus siglas en Ingles). Te corresponde el beneficio de salarios disminuidos inclusive si estas trabajando para otro patrono. Como bien sabes, tu empleador no está obligado a darte un trabajo liviano incluso si tu doctor dice que puedes regresar a trabajar con el. Sin embargo, este es un problema separado al cual le dedicaré un artículo en una de las próximas ediciones. Es importante tener en cuenta que así el empleador no este obligado a regresarte al trabajo haciendo solo trabajo liviano, el empleador podría ser culpable de discriminación (por favor vea la sección de discriminación mas abajo).

Rehabilitación y trabajo social: Servicios de rehabilitación te podrían ayudar a regresar al trabajo. Servicios de rehabilitación incluyen, pero no están limitados a, rehabilitación médica, trabajadores sociales, rehabilitación vocacional, programas de asesoría, programas de entrenamiento, y búsqueda de empleo. Algunos de estos servicios de rehabilitación son ofrecidos por la Junta de Compensación Obrera. Por favor contacta a la Junta de Compensación Obrera o a un abogado para que estos determinen que tipo de servicios te corresponden de acuerdo a las recomendaciones de tus doctores.

Beneficios de defunción o por causa de muerte: La familia de un trabajador podría recibir beneficios de defunción o por causa de muerte si el trabajador muere como resultado de un accidente laboral o por una enfermedad desarrollada en el trabajo. Los beneficios de defunción varían de acuerdo a quien es el familiar que recibirá dichos beneficios. Si por ejemplo el esposo sobrevive a la trabajadora, a este le correspondería las dos terceras partes del promedio de salario semanal de su esposa (que a partir del 01 de Julio de 2015, es $844.29). El esposo recibirá estos beneficios de por vida al menos que se casa nuevamente. Sin embargo, aun después de casarse otra vez, al esposo le corresponden dos años más de beneficios. Por supuesto, lo mismos beneficios aplican si la persona que sobrevive al trabajador es su esposa.

Si la esposa e hijos sobreviven al trabajador, la esposa e hijos recibirán y compartirán las dos terceras partes del promedio semanal del salario del trabajador. Los niños recibirán beneficios de defunción o por causa de muerte hasta que estos cumplan los 18 años de edad o, en el caso de aquellos que estén atendiendo la universidad, estos recibirán dichos beneficios hasta que cumplan 23 años. Si el trabajador tiene un niño especial o físicamente incapacitado, este niño recibirá beneficios de defunción de por vida. Si al momento de su muerte, el trabajador no tiene esposa ni hijos, otros miembros de su familia podrían calificar para recibir beneficios de defunción o por causa de muerte. También le corresponde a la familia del trabajador los gastos funerales.

Reenganche y discriminación: La ley de compensación obrera tiene varios artículos prohibiendo discriminación. Por ejemplo, el patrono no puede despedirte simplemente porque tú has pedido beneficios bajo la ley de compensación obrera. Además, el patrono no podría retaliar en contra tuya porque tu vayas a testificar o hayas testificado en un caso de compensación laboral. Asimismo, cuando estas buscando empleo, el posible o futuro patrono no puede negarte empleo por tu historia de casos de compensación laboral. El estatuto de limitaciones para la prescripción de una acción por discriminación o retaliación es de 2 años. Por lo tanto, tú tienes 2 años para notificar a la junta de compensación obrera la conducta discriminatoria o retaliatoria del empleador. Si el empleador discriminó o retalió en tu contra, a ti te correspondería el reenganche y pago de salarios dejados de percibir por el tiempo que tú estuviste fuera del trabajo por la discriminación o retaliación.

Beneficios de discapacidad en caso de que el empleador o la compañía de seguros se oponga a tu caso: Como lo veras mas abajo, el empleador o la compañía de seguros pueden oponerse a tu caso de compensación laboral. Si esto pasa y tu no has empezado ha recibir beneficios, te podría corresponder beneficios de discapacidad si llenas la forma DB-450. Sin embargo, es importante señalar, que tú serás obligado a devolver o rembolsar los pagos de discapacidad los cuales se te descontaran de tus salarios dejados de percibir una vez el caso sea establecido.

Beneficios del Seguro Social: Te podrían corresponder beneficios de incapacidad por el Seguro Social además de los beneficios de compensación obrera como resultado de un accidente de trabajo o una enfermedad desarrollada a consecuencia de tu trabajo. Este es un tópico del cual hablaré en otro artículo. Sin embargo, deberías contactar la oficina local del Seguro Social o tu abogado para determinar si calificas o no para estos beneficios de incapacidad laboral.

En la tercera parte, el próximo mes, hablaremos de los problemas que se pueden presentar en el caso. Deberías recordar que la intención de este artículo no es darte consejo legal; al contrario, fue redactado con la intención de guiarte acerca de la ley de compensación obrera y tus derechos de acuerdo a esta ley. A pesar de que tú podrías representarte solo ante la Junta de Compensación Obrera, es recomendable que busques la asistencia de un abogado. Es importante señalar que tú no pagas directamente por los servicios del abogado. De hecho, si tu caso no se gana, no le debes nada al abogado.

Yo represento a personas en casos de accidentes de trabajo. Si tienes alguna pregunta acerca de un caso de accidente de trabajo, por favor no dudes en llamarme al teléfono (315) 422-5673, me puedes enviar un fax al (315) 466-5673, o puedes enviarme un correo electrónico a joseperez@josepereztuabogado.com. Mi oficina esta localizada en 120 East Washington Street, Suite 925, Syracuse, New York 13202. También tenemos oficinas en Buffalo y Rochester!!! Recuerda buscar mi articulo en la próxima edición del mes de Junio.